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¿QUÉ TIPO DE INQUILINO PUEDE CONTRATAR AVALVIDA?

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Tanto las personas físicas como jurídicas.
Normalmente cuando un inquilino, que es persona física, posee o contrata un seguro de ahorro o una renta individual, el tomador, asegurado y beneficiario de la póliza es la misma persona física. Por lo tanto puede pignorar su póliza para garantizar las obligaciones del contrato de arrendamiento hasta el importe del aval de alquiler acordado con el propietario del inmueble.
Cuando el inquilino es una persona jurídica, ésta es el tomador de la póliza, mientras que el asegurado debe ser una persona natural. Se puede seleccionar al socio principal, director general u otro miembro del equipo directivo. Como beneficiario puede figurar una persona física o jurídica. Esta solución es interesante para pymes o empresas pequeñas, donde el liderazgo y la gestión están concentrados en pocas manos.

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