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Preguntas frecuentes

El contrato de aval de alquiler es un compromiso unilateral de pago en favor del propietario, que recibirá la prestación en caso de no cumplir el inquilino. El garante obligado por el aval se denomina avalista. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino y el propietario pueden pactar cualquier tipo de garantía de alquiler.

Es una garantía que el inquilino entrega al propietario para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Es obligatoria según lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y debe ser entregada en metálico. El propietario debe depositar el importe de la fianza a disposición de la respectiva administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. En la Comunidad de Madrid es la Agencia de Vivienda Social.
En el caso de vivienda el importe de la fianza asciende a un alquiler mensual mientras que en el caso del uso distinto a vivienda a dos.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Su artículo 36 regula la fianza y la garantía – aval – de alquiler.

Se incluyen todos los seguros de ahorro o renta individual con excepción de:

  • Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS),
  • Planes de Pensiones Individuales (PPI),
  • Planes de Previsión Asegurados (PPA),
  • Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP).

También son aptos los productos unit-linked.

Llámenos o escríbanos a clientes@avalvida.es, si tiene dudas con respecto a la aptitud de su producto.

El seguro de ahorro es una modalidad del seguro de vida, por el que la aseguradora se compromete a abonar al asegurado un determinado capital al vencimiento de un plazo previsto o a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado antes del plazo previsto.
En el seguro de renta la aseguradora se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado o a sus beneficiarios de una renta periódica, vitalicia o temporal.

Puede contratarlo a través de su mediador con cualquier aseguradora.

No, éstos están incluidos en la comisión.

Sí, siempre y cuando posea uno de los productos mencionados. Le recomendamos ponerse previamente de acuerdo con el propietario de la vivienda, oficina o local alquilado.

El propietario firma sin gastos ante notario la cancelación de la prenda, la cual se envía luego a la aseguradora.
Si usted ya es cliente de AvalVida y está pronto a vencerse el contrato de arrendamiento, puede descargar el modelo de la carta de cancelación.

Existen básicamente 3 tipos de ayudas; aquellas otorgadas por el gobierno central a través del Ministerio de Fomento, las de las Ciudades y Comunidades Autónomas como las de algunos municipios.

La comisión varía en función del importe del aval. Es única como también su pago. Incluye el IVA y los gastos notariales. (Pago mediante transferencia bancaria).

Ingrese los valores del importe de aval de alquiler y de la renta mensual y obtendrá la comisión y pago único:

¡LLÁMENOS AHORA!
  • 917 297 753
  • 679 393 922