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IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) EN EL ALQUILER

Algunas comunidades autónomas han comenzado a exigir el pago del ITP en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente a ese desembolso.  Ocurre en Madrid, por ejemplo, y la reclamación del pago se realiza, además, con carácter retroactivo de cuatro años y un mes.

Muchos lo ignoran, pero la firma de un contrato de alquiler de vivienda conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Aunque sea obligatorio el pago por parte del inquilino, el arrendador o propietario puede ser considerado responsable subsidiario si ya ha cobrado un mes y no ha exigido al inquilino justificación de haber pagado el ITP, en los casos en que el arrendatario se haya declarado fallido.

El ITP se liquida ante la hacienda autonómica a través del modelo 600.  La escala de tarifas de  arrendamiento del ITP varía en función de la base imponible (renta de 3 años).   Las tarifas son:
De 961,63 a 1.923,24 euros 7,21 euros
De 1.923,25 a 3.846,48 euros 14,42 euros
De 3.846,49 a 7.692,95 euros 30,77 euros
De 7.692,96 euros en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

Determinadas zonas disponen de tarifas propias, como la comunidad autónoma de Cataluña o la provincia de Vizcaya.

Fuente: OCU

2 comentarios en «IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) EN EL ALQUILER»

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