La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36 establece que inquilino y propietario podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. Por lo tanto, podrán acordar libremente el importe del aval y la forma de instrumentarlo. La experiencia nos indica que este importe fluctúa entre 1.
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